martes, 21 de diciembre de 2010

¡¡¡ No al intrusismo profesional !!! By Cayetano Gonzalez

Cayetano Gonzalez, preparador físico del primer equipo de la cadena galdense, nos abre los ojos de una realidad que se debe erradicar.

Uno de los mayores problemas actuales en relación a la actividad física y el deporte es, sin lugar a dudas, el intrusismo profesional. Podríamos decir que la frase “de deporte sabe cualquiera” se hace patente por la cantidad de personas sin titulación de ningún tipo - o con ella, pero que no capacita para llevar las riendas de programas de salud - que podemos encontrar en centros privados, o lo que es peor, en centros públicos. Dentro de lo anterior, caso aparte serían aquellos voceros, charlatanes, vendedores de humo, a los que la ley cataloga como estafadores, que van de colegio en colegio intentando pillar alguna actividad extraescolar (los AMPAS suelen ser presa fácil para estas personas) o de patio de vecinos en patio de vecinos ofertando actividades, importándoles poco la idoneidad del espacio y la salud de los practicantes, con el único objetivo de llenarse los bolsillos.

El intrusismo profesional es un concepto complejo, repleto de aristas y que admite consideraciones muy diversas. El código penal considera intruso a “quien ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente”. En este sentido la Carta Magna, en sus artículos 51 y 159, sugiere la defensa de los consumidores y usuarios, su seguridad, su salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, por lo que sería de sentido común legislar con mano dura ante el incremento desmesurado y vergonzante de intrusismo al que se está viendo sometido el mundo del deporte y la actividad física.

La Ley del Deporte (Ley 10/1990 de 15 de octubre) ha quedado obsoleta, requiriendo una revisión. Además de que históricamente se ha ignorado o ha sido escasamente tenido en cuenta este fenómeno de intrusismo, que ha generado numerosas contradicciones y graves disfunciones que ahora es necesario corregir analizando su actual estado de desarrollo y otros aspectos absolutamente determinantes para su futura evolución. Aún así, dicha ley, determina los títulos (licenciado, diplomado, técnico, monitor) que capacitan para el ejercicio profesional dentro de este ámbito, identifica los distintos campos profesionales mediante la descripción de las funciones que los integran, distribuye funciones y autoriza, en cada caso, los actos facultativos que puede ejecutar cada una de las distintas figuras profesionales integradas en este espacio y, finalmente, proporciona los criterios necesarios para calificar los distintos centros de actividad.

Algunas consideraciones de lo anterior serían;

A - Todos los usuarios de estos servicios de educación física y deportiva tendrán el derecho de conocer el nombre, la titulación, categoría y función de los profesionales que prestan tales servicios.

B - La publicidad de la oferta de servicios y prestaciones ofrecidas al público por los profesionales del ámbito de la actividad física y deportiva deberá respetar rigurosamente la base científica y técnica de las actividades así como la distribución de competencias definidas en esta ley. Tampoco podrán ser publicitados aquellos servicios que puedan suponer un riesgo para la salud del cliente o cualquier otra actividad efectuada por un profesional entre cuyas competencias no figure la ejecución del acto facultativo en cuestión.

C - Los profesionales que ejerzan sus competencias en el ámbito privado mediante el ejercicio libre de la profesión, así como los centros que oferten servicios relacionados con la actividad física y deportiva, estarán obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra las indemnizaciones que eventualmente puedan derivarse como consecuencia de la prestación de servicio o de la ejecución de cualquier acto técnico-facultativo.

D - Toda actividad físico-deportiva realizada en edad escolar y ajena al proyecto educativo de centro, cualquiera que sea el espacio donde se ejecute, cuando los actos facultativos desarrollen o persigan fines relacionados con el acondicionamiento físico, la intervención o la estructuración psicomotriz, deberá, contar con la presencia de un Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte para su ejecución y dirección.

E - El acondicionamiento físico personalizado, la prescripción de ejercicio físico así como la normalización, desarrollo y evaluación de capacidades físicas y psicomotrices y habilidades motrices deberán ser dirigidos y desarrollados por un Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Después de todo lo anterior, sólo me resta por decir que los profesionales de la actividad física y del deporte deberíamos hacer ver que las licenciaturas, diplomaturas y titulaciones técnicas, cuyas enseñanzas están avaladas por el ministerio de educación existen, y no estaría mal una campaña a nivel institucional parecida a la de los profesionales sanitarios en la que se haga ver que todo el mundo no está preparado ni capacitado para dirigir programas de actividad física y salud. Las entidades públicas son las primeras que deben dar ejemplo, no permitiendo convocatorias en las que no se exija titulación para poder ejercer como monitores, o negando radicalmente la contratación del charlatán de turno que se presenta con un título expedido no se sabe porqué administración. Esta lacra debe ser cortada, estamos en pleno siglo XXI, donde la búsqueda de un cuerpo sano esta a la orden del día y hay muy buenos profesionales titulados que están preparados para poder llevar adelante este importante reto.

A partir de ahora, sería bueno que todo aquel que se vaya a poner en manos de un “profesional” sepa qué titulación es requerida para el desempeño de la función que está demandando.

¡¡No al INTRUSISMO, exige PROFESIONALES!! 

1 comentario:

  1. TODA LA LA RAZON. SOY LICENCIADO EN CCAFD Y DEBERIAMOS UNIRNOS PARA ACABAR CON ESTA GENTE MEDIO ANALFABETA QUE SE CREEN ALGO CON UN CURSILLO DE 4 DIAS

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